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jueves, 9 de julio de 2009

Conozca todos los tipos de visa que entrega EE.UU.

La mayoría de los visados están identificados con letras y números.



Cuando se habla de la visa estadounidense, muchas personas piensan inmediatamente en el tradicional documento que el Gobierno norteamericano entrega para un viaje de turismo.

Sin embargo, existen muchas clases de visa estadounidense, las cuales pueden ser solicitadas ante la Embajada de EE.UU. por un determinado motivo.

Dentro de ese gran grupo de visas, existen unas que no son muy comunes entre los viajeros. Por ejemplo, recibir tratamiento médico en Estados Unidos es una actividad permitida con una visa B-1/B-2. Si usted desea viajar a EE.UU. para recibir tratamiento médico, debe solicitar ante el Centro de Información de Visas de la Embajada una cita.

Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar por una cita normal, puede explicar su situación y solicitar una cita de emergencia en el momento de contactar a la Embajada. Las citas de emergencia son otorgadas de acuerdo a cada caso en particular.

Los solicitantes cuyo propósito de viaje es recibir tratamiento médico, se les recomienda presentar en la entrevista información detallada (expedida por el hospital, clínica o doctor que le atiende en Colombia), relacionada con la naturaleza de la enfermedad o discapacidad que requiere tratamiento médico.

De otro lado, para desplazarse a EE.UU. no existe el tipo de visa humanitaria como tal. Los oficiales consulares a menudo se enfrentan con decisiones difíciles en ciertos casos que involucran un componente humanitario, sin embargo, todo solicitante de visa de no inmigrante debe superar la presunción de posible inmigrante de la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, sin importar que tan crítico es su caso desde el punto de vista humanitario.

Cabe recordar, que la Sección 214(b), la cual se aplica para todos los solicitantes de la mayoría de los diferentes tipos de visa de no inmigrante contempla que un solicitante de visa es un posible inmigrante (generalmente, que él o ella planea quedarse permanentemente en EE.UU. o planea trabajar de manera ilegal) y determina que el solicitante debe demostrarle al oficial consular lo contrario.

El País presenta hoy cuáles son los tipos de visa y cómo están denominadas.

Los empleados domésticos de los titulares de visa de no inmigrante pueden calificar para una visa B-1, la cual les permite trabajar temporalmente en EE.UU. para un empleador específico.

Los periodistas reciben la visa I. Deben llevar una carta del medio, con el propósito del viaje a EE.UU. Entre tanto, los trabajadores religiosos reciben la visa R. Deben probar que su organización religiosa está reconocida en EE.UU.

Los grupos de visas

Existen dos grandes grupos de visas estadounidenses: las de inmigrante y las de no inmigrante.

Las de inmigrante permiten la residencia permanente en EE.UU. Son las denominadas ‘Green Cards’ (Tarjeta de Residencia). Están disponibles para personas con trabajo especializado o para aquellos que tienen familiares que son ciudadanos estadounidenses o que tienen visa de inmigrante.

Las de no inmigrante son para todos los viajeros que planean entrar a Estados Unidos temporalmente. Sirven para turismo, tránsito, negocios, estudio, intercambio y algunas categorías de trabajo.

Clases de visa norteamericana

TIPOS GENERALES

Visas de inmigrante.

Visas de no inmigrante.

PARA VISITANTES

Visa B-2: para viajes de placer.

Visa B-1: para viajes de negocios.

Visas para someterse a tratamiento médico.

PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISAS POR VÍNCULOS FAMILIARES

Para familiares directos

Visa IR-1: para cónyuges

Visa IR-2: para hijo no casados de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años.

Visa IR-5: para padres ciudadanos estadounidenses.

Visa IR-3: para hijos de casados de ciudadanos estadounidenses menores de 16 años de edad adoptados en el exterior.

Las que se otorgan por orden de preferencia

Visa T1-1: para hijos o hijas de un ciudadano estadounidense no casados (as) y mayores de 21 años de edad.

Visa F2-1: para cónyuges de titulares de la tarjeta de residente permanente legal.

Visa F2-2: para los hijos del titular de una tarjeta de residente permanente legal.

Visa F2-4: para hijo o hijas de un residente permanente legal.

Visa F2-4: para hijos o hijas de un residente permanente legal no casados (as) y mayores de 21 años de edad.

Visa F3-1: para hijos casados de ciudadanos estadounidenses.

Visa F4-1: para hermanos de ciudadanos estadounidenses.

Visa K-1: para el prometido o prometida de un ciudadano estadounidense y

Visa K2: para hijo (a) menor de edad de del prometido o prometida.

Visa K3: para cónyuge de un ciudadano estadounidense.

Visa K4: para hijos menores de edad del cónyuge de un ciudadano estadounidense.

Visa N9: para madres o padres del cónyuge de un ciudadano estadounidense.

Visa N9: para hijo de ciertos inmigrantes especiales.

Visa V1: para cónyuges de los titulares de la tarjeta de residente permanente legal.

Visa 2: para los hijos de los titulares de la tarjeta de residente permanente legal.

VISAS DE TRABAJO

Visa H-1B: para personal de gerencia o trabajadores altamente especializados.

Visa H-1C: para profesionales del sector salud.

Visa H-2A: para trabajadores agrícolas temporales.

Visa H-2B: para trabajadores temporales.

Calificados y no calificados.

Visa L1: para gerentes de empresas multinacionales y trabajadores con conocimientos especilaizados.

Visa L2: para cónyuges e hijo de gerentes o trabajadores con conocimientos especializados titulares de la Visa L1.

VISAS DE TRABAJO PARA NO INMIGRANTES

Visa C1: de tránsito.

Visa D1: para tripulantes de embarciones o aviones.

Visa I: para representantes de los medios de comunicación.

VISAS DE TRABAJO PERMANENTES

Visa EB1: para ‘superestrellas’.

Visa EB2: para personas con capacidad excepcional que cuentan con una oferta de trabajo.

Visa EB3: para profesionales (trabajadores calificados y no calificados).

Visa EB4: para inmigrantes especiales.

VISAS PARA EJECUTIVOS

Visa E1: para empresarios amparados por tratados.

Visa E2: para inversionistas amparados por tratados.

Visa EB5: para inmigrantes en calidad de inversionistas creador de empleo.

VISAS PARA EL MUNDO DEL ESPECTÁCULO

Visa O1: por capacidad extraordinaria en el mundo de las artes.

Visa P1: para artistas y figuras del mundo del espectáculo.

Visa P2: para intercambio de artistas.

Visa P3: para actividades artísticas con valor cultural.

VISAS PARA EL CAMPO ESTUDIANTIL

Visa F1: de estudiante.

Visa F2: para personas a cargo del estudiante.

Visa F3: para estudiantes fronterizos, canadienses y mexicanos.

Visa M1: para aprendizaje de oficios.

Visa M2: para personas a cargo del alumno.

Visa M3: para estudiantes fronterizos, canadienses y mejicanos.

Visa J1: para practicas e intercambios culturales.

Visa H3: para practicas empresariales.

Visa Q1: para intercambios culturales.

Visa Q2: para participantes en el Jrish peace process.

Visa R-1: para trabajadores de organizaciones religiosas.

VISAS DE CARÁCTER HUMANITARIO

Están condicionadas para la admisión bajo palabra por motivos humanitarios.

Fuente: http://www.elpais.com.co

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